REGLAMENTO ELECTORAL
JULIO 2011 JULIO 2012

CAPITULO I
DEL REGLAMENTO

ART. 1° El presente Reglamento, establece las normas y procedimientos, que le dan carácter legal a las Elecciones del Consejo Directivo del Club Residencial Los Girasoles de Huampaní, para el periodo de Julio 2011 - Julio 2012.

CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES

ART. 2° El Consejo Directivo, se elegirá para el periodo de un año, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Directivo actual al no haber sido elegidos en Asamblea el Comité Electoral.

ART.3° El Consejo Directivo estará conformado por nueve miembros, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y cinco (5) Vocales, que actuarán de acuerdo al Art. 58 del Estatuto.

ART. 4° El Consejo Directivo, se elegirá por método de lista completa.

ART. 5° El Acto Electoral, es obligatorio, puede ser personal o mediante poder.

ART. 6º Ningún apoderado, podrá representar a más de un socio titular.

ART. 7° El presente Reglamento será remitido a la Administración para su difusión correspondiente.

CAPITULO III
DEL COMITÉ ELECTORAL

ART. 8° El Comité Electoral es un órgano autónomo, es la máxima autoridad en materia electoral, está facultado para llevar a cabo el proceso electoral. Sus fallos son inapelables y resuelve todos los asuntos no contemplados en el presente Reglamento.

ART. 9° El Comité Electoral, está compuesto de tres (3) a cinco (5) miembros, designados por el Consejo Directivo, quienes eligen entre sí sus cargos: Presidente, Vice -  Presidente, Secretario y/o 1 a 2 Vocales.

ART. 10° El Comité Electoral, calificará y proclamará las listas inscritas, que se encuentren hábiles para participar en las elecciones.

ART. 11° El quórum para las reuniones del Comité Electoral, será de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
ART. 12° Los recursos materiales, económicos, operativos y otros, serán proporcionados por el Consejo Directivo.

ART. 13° Las Sesiones del Comité Electoral, se anotarán en el Libro de Actas, legalizado para este fin. En el deberá constar: lugar, día, hora de las reuniones, miembros que asisten, agenda a tratar, acuerdos, manifestaciones de parte y firma de los asistentes.

ART. 14° El Comité Electoral, asignará a cada lista, un número en orden cronológico de inscripción.
De presentarse una sola lista, el proceso electoral se llevará a cabo con esta.
De no presentarse ninguna lista, se declarará frustrado el proceso y se informará al Consejo Directivo, para que convoque a nuevas elecciones, dentro de los sesenta días siguientes.
Para el nuevo proceso electoral, seguirá vigente este Comité Electoral y su Reglamento.

ART. 15° El Comité Electoral, al concluir el proceso electoral, proclamará la lista ganadora en el marco de la Asamblea General Ordinaria, convocada para tal fin.

ART. 16° El Comité Electoral, cesará en sus funciones, una vez que informe a la Asamblea Ordinaria sobre el proceso electoral.

CAPITULO IV
DE LOS ELECTORES

ART. 17° El elector, es el socio hábil, que cumple con todos los requisitos exigidos por el estatuto vigente y el presente Reglamento.

ART. 18° Los socios, figurarán en el Padrón de Elecciones, cuya elaboración estará a cargo de la Administración del Club.
Este padrón contendrá los siguientes datos:
Número de Orden, Apellidos y Nombres del socio, documento de identidad, unidad de vivienda, situación (Hábil o inhábil), espacio para la firma y huella digital del votante, al momento del sufragio.

ART. 19° Son socios hábiles:

  1. El propietario de una vivienda, que le confiere la categoría de socio titular, lo que le da derecho a votar, a cualquiera de los conyugues.
  2. Los que están al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias, convenios y/o cualquier otro compromiso adquirido por el Club.
  3. Si figurase en el Padrón Electoral, un socio como inhábil por no estar al día en sus pagos, podrá ser declarado hábil, luego de haber regularizado el pago de sus cotizaciones, el día de las elecciones, previa presentación, ante los miembros de mesa de los recibos de caja correspondientes. El Presidente de mesa deberá consignar en el padrón el número de recibo emitido por caja.

ART. 20° Si el socio, es propietario de más de una unidad de vivienda, tendrá derecho a un solo voto. En caso de imposibilidad de votar, puede delegar su derecho mediante Carta de Poder Simple.

CAPITULO V
DE LOS CANDIDATOS

ART. 21° Los requisitos son los siguientes:

  1. Ser propietario de una Unidad de Vivienda, inscrita en los Registros Públicos y que figura corno titular en el Padrón de la institución.
  2. Ser socio del Club, con una antigüedad, no menor de dos años a la fecha de inscripción de la lista y con residencia permanente comprobada.
  3. Estar al día en todas sus obligaciones, sin tener deuda pendiente, ni convenio de pago fraccionado alguno.

ART. 22° Están impedidos de postular:

  1. Los socios que a la fecha de inscripción de listas, mantengan alguna obligación o deuda pendiente con el Club.
  2. Los socios que tengan convenios de pagos vigentes.
  3. Los infractores al Estatuto y/o Reglamento
  4. Los que hubieran cometido actos contra el patrimonio del Club.
  5. Los sancionados por la Asamblea.
  6. Los que tengan procesos judiciales con el Club.
  7. Los que hagan uso indebido de las calles, pasajes o áreas verdes comunes.
  8. Los miembros del Comité Electoral.
  9. Los personeros de las listas inscritas debidamente acreditados.
  10. Los que prestan servicios rentados al Club o sus familiares directos.
  11. Los que tengan cargos directivos en los Comités de Apoyo del Club, salvo renuncia escrita al cargo, presentada al Comité electoral, con anticipación de 15 (quince) días a la fecha de inscripción de la lista.
  12. Los socios que tengan construcciones antirreglamentarias.
  13. Los que mantengan contratos de alquiler, concesiones y/o prestaciones de servicios de implicancias económicas en forma directa o indirecta, con la Administración del Club; así mismo aquellos asociados, que tengan en arriendo parte de su unidad de vivienda.
    CAPITULO VI
    DE LOS PERSONEROS

ART. 23° Los personeros son los representantes de las listas, ante el Comité Electoral.
ART. 24° Cada lista deberá acreditar, ante el Comité Electoral, dos personeros, uno titular y otro suplente, al momento de su inscripción.
ART. 25° Para ser personero se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser elector.

CAPITULO VII
DE LA INSCRIPCION DE LISTAS

ART. 26º La inscripción de los candidatos es por lista completa, la que deberá realizarse en el plazo previsto, según el Cronograma del presente Reglamento.

ART. 27° Para la inscripción se procederá de la siguiente manera:

  1. El personero de la Lista a inscribir, presentará una solicitud, por duplicado, dirigida al Comité Electoral.
  2. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos: Nombres y Apellidos de los candidatos, cargos a los que postulan, ocupación, domicilio y firma de los integrantes de la lista, así como una copia del documento de identidad.
  3. Cuatro fotografías reciente, tamaño pasaporte por cada candidato.
  4. Un padrón conteniendo treinta (30) firmas de asociados hábiles, como adherentes a la lista que solicita su inscripción, indicando nombres y apellidos, unidad de vivienda, número de documento de identidad y firma.
  5. El Plan de Trabajo propuesto por la lista para ser ejecutado durante su gestión, especificando la labor a realizar en cada uno de los cargos.
  6. Para postular al cargo de Tesorero, es requisito ser Contador Público, Administrador, Economista, Ingeniero Industrial u otra carrera a fin, en todos los casos con experiencia laboral acreditada.
  7. El Comité Electoral remitirá las listas de candidatos y sus adherentes a la Administración, para que esta, informe por escrito sobre la situación de los mismos, en un plazo no mayor a 48 horas, a efectos de la calificación correspondiente.

ART. 28° Para preservar la salud institucional del Club, la exposición y sustentación de los planes de trabajo de cada una de las listas es de manera voluntaria como parte de su campaña electoral y podrá realizarse en la fecha y hora que lo solicite cada lista al Comité Electoral con la debida anticipación a fin de brindarle las facilidades de Local para su exposición, los materiales y equipos son de entera responsabilidad de cada lista.

CAPITULO VIII
DE LAS TACHAS

ART. 29° Todos los candidatos pueden ser motivo u objeto de tacha, según los requisitos e impedimentos establecidos en el presente Reglamento.
ART. 30º La tacha podrá ser presentada por los personeros de las listas o cualquier elector, mediante:

  1. Documento probatorio legalizado o autenticado por la Administración, según el caso.
  2. Si fuera referida a la propiedad, se adjuntará a la tacha, el asiento que demuestre la infracción.
  3. Todos los casos de tacha presentados, serán resueltos en las fechas, días y horas previstas en el Cronograma electoral.
  4.  Resuelta la tacha, el Comité Electoral, emitirá una Resolución de carácter inapelable, en donde dará a conocer las listas oficiales.
  5. El Comité Electoral adjuntará a dicha resolución los planes de trabajo de cada una de las listas, para que la Administración proceda a la difusión pertinente.

ART. 31° Si fuera fundada la tacha contra alguno de los candidatos, deberá ser reemplazado en el plazo fijado en el cronograma del presente Reglamento.

ART. 32° Si la tacha fuera fundada para el candidato a la presidencia o para tres de los miembros de una lista, se dará por tachada toda la lista.

CAPITULO IX
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL

ART. 33° Los candidatos gozan de irrestricta libertad, para realizar su campaña electoral, apelando a todos los medios lícitos. La campaña electoral, culminará a las veintiún (21) horas del día 30 de Julio.

ART. 34° Ninguna lista, hará uso de los recursos económicos de la institución.

ART. 35° Si algún miembro del Consejo Directivo postulara a la reelección, tiene prohibido utilizar su cargo para fines electorales. La infracción de este artículo lo descalificaría como candidato.

ART. 36° El personal rentado del Club, está prohibido de participar en la campaña electoral.

ART. 37° No está permitido afectar el ornato, la tranquilidad y el funcionamiento del Club, durante la campaña electoral.

CAPITULO X
DEL SUFRAGIO

ART. 38° Las mesas electorales estarán presididas, por un miembro del Comité Electoral, e integradas por los personeros de las listas participantes del proceso.

ART. 39° La instalación de las mesas de sufragio, se realizará a las ocho y treinta horas (08:30 a.m.). El acto de sufragio se iniciará a las nueve horas (09:00 a.m.), con el voto de los miembros de mesa y concluirá a las quince horas (03:00 p.m.) No habrá prórroga.

ART 40° El Acta del Proceso Electoral se elaborará, considerando:

  1. La hora de instalación.
  2. Los miembros de las mesas presentes.
  3. La cantidad de las cédulas de sufragio.
  4. El Padrón Electoral.
  5. El ánfora revisada, al inicio del proceso electoral.

ART. 41° Al finalizar el cómputo de cada mesa, se consignará en el Acta, lo siguiente:

  1. La cantidad de sufragantes.
  1. La votación alcanzada por cada lista.
  2. Los números de votos válidos, en blanco, nulos y viciados.
  3. Los incidentes ocurridos durante el proceso electoral.
  4. Las impugnaciones resueltas en cada mesa.
  5. La firma de los miembros de mesa, una vez finalizada la elección.

ART. 42° En cada una de las cámaras secretas, se publicarán las listas de los candidatos.

ART. 43° La votación, se realizará de la siguiente manera:

  1. El Presidente de Mesa, firmará y sellará, en el dorso, cada una de las cédulas de votación, en presencia de los personeros de lista y realizará el conteo de las mismas.
  2. El elector, se identificará con su Documento de Identidad (DM) y la Tarjeta expedida por la Administración del Club, que demuestra su condición de socio hábil.
  3. Se entregará una cédula en blanco, al elector.
  4. Luego ingresará a la Cámara Secreta, dónde emitirá su voto, escribiendo el número de la lista de su preferencia, en el recuadro de la cédula.
  5. A continuación, depositará la cédula cerrada, en el ánfora.
  6. Finalmente, firmará y colocará su huella digital en el Padrón Electoral.

CAPITULO XI
DEL ESCRUTINIO

ART. 44° Son votos válidos, aquellos que tengan el número de lista dentro del recuadro de la cédula.

ART. 45° Son votos en blanco; aquellos que no tengan ninguna anotación. ART. 46° Son votos nulos o viciados:

  1. Los que contengan señales que identifiquen al elector.
  2. Los que no lleven al reverso la firma y sello del Presidente de Mesa.
  3. Los que contengan señales o anotaciones adicionales al voto.

ART. 47° El acto de sufragio es conforme, si el número de votos supera al 50% de los votos emitidos. En caso contrario se declarará nulo el proceso. Declarada la nulidad de las elecciones, El Comité Electoral informará al Consejo Directivo, a fin de que convoque a nuevas elecciones dentro de los 60 días siguientes. Para el nuevo proceso, sigue vigente este Comité Electoral y su Reglamento, así como el Consejo Directivo en funciones; de acuerdo al artículo 49 del Estatuto.

ART. 48° Vencido el horario para la votación, se procederá a contar el número de asociados que firmaron el padrón electoral y se inhabilitan los espacios no firmados que corresponden a los insistentes.

ART. 49° Culminado el cato de votación el Presidente de Mesa abrirá el ánfora electoral y confrontará el número de asociados que hayan votado según el padrón, con la cantidad de votos encontrados en el ánfora. Si hubiera más cédulas que asociados votantes; se sacará al azar la cantidad de cédulas sobrantes y se destruirán.

ART. 50º Establecida la conformidad de la confrontación, se abrirán las cédulas una por una, mostrándolas a los miembros de mesa para luego proceder a escrutar cada voto.

ART. 51° El Comité Electoral y los Personeros se reunirán en pleno y levantarán el Acta Final correspondiente al cómputo total consignando los siguientes datos:

  1. Fecha, hora de inicio y cierre del sufragio.
  2. Listas participantes y miembros de mesa.
  3. Resultado general indicando los números de votos válidos, en blanco, nulos, viciados y la votación alcanzada por cada una de las listas.
  4. Firmas de los miembros del comité electoral y los personeros.

ART. 52° En caso de empate en votos entre las listas participantes, se definirá el resultado del proceso electoral por sorteo, para este efecto se introducirá en un ánfora los votos válidos y se pedirá a un asistente, saque del ánfora un voto al azar y éste, se considera favor de la lista a la cual pertenece el voto.

ART. 53° Terminado el escrutinio, el Presidente del Comité Electoral informará a la Asamblea General el resultado del proceso electoral, proclamando a la lista ganadora.

ART. 54° Los personeros titulares reciben copia firmada del Acta Electoral.

CAPITULO XII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

ART 55° En el día de las elecciones, rigen las siguientes prohibiciones:
a. Efectuar propaganda electoral o portar distintivos alusivos a los candidatos o listas.
b. Alterar el orden en e! condominio.
c. Concurrir y/o actuar en estado de embriaguez.

ART. 56° Toda persona que infrinja lo establecido en esta Reglamento, se hace acreedor a las sanciones que imponga el Comité Electoral; de ser necesario; se llegará hasta su desalojo de los recintos del Club, con el auxilio de la Policía.

ART. 57° Los omisos a la votación, están afectos a una sanción económica equivalente a Cien Nuevos Soles (S/. 100.00), que son dos (02) cuotas mensuales de mantenimiento.

ART. 58° El Comité Electoral atenderá a la Comunidad Girasolina sobre asuntos electorales, todos los días de Lunes a Viernes a partir del 30 de Junio de 18:00 a 20:00 horas y los sábados y domingos de 11:00 a 13:00 horas en la Biblioteca — Oficina Administrativa N° 2.

ART. 59° El cronograma del proceso electoral es el siguiente:

 

CRONOGRAMA ELECTORAL 2011

ETAPAS      DEL PROCESO

DIA

HORA

1.- Elaboración del Reglamento Electoral

Y Promoción preelectoral

27 al 30 de Junio

 

2.- Difusión del Reglamento

y Promoción Electoral

01 al 03 de Julio

 

3.- Inscripción de Listas

Inicio

09 de Julio

18:00 - 20:00

Cierre

l7deJulio

18:00-21:00

4.- Publicación Provisional de Listas

de lista y calificación

18 y 19 de Julio

18:00

5. Normalización Confirmación de Listas

Tachas

20 al 21 de Julio
22 de Julio

18:00 - 20:00
18:00 - 21:00

Reposición

6.- Proclamación de Listas Hábiles

 

23 de Julio

20:00

7.- Campana Electoral

Inicio

24 de Julio
30 de julio


21:00

Cierre

8.- Elección de Consejo Directivo

Sufragio

31 de Julio

09:00 - 15:00

Escrutinio

31 de Julio

15:00 - 16:00

Juramentación

31 de Julio

16:30

LOCAL DE ATENCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL: BIBLIOTECA - OFICINA
ADMINISTRATIVA N° 2

Dado en Los Girasoles, a los 28 días del mes de Junio del 2011

 

Heriberto Pezo Fasanando                                                   Alejandro Caparachín Michue    
   PRESIDENTE                                                                         VICE – PRESIDENTE

 

Abigail Pardavé de Gazzolo
SECRETARIA


 

Club Residencial Los Girasoles de Huampani - Km 23 de la Carretera Central - Casilla 64 - Lima 8
Tel : 4972581, Fax : 4971100, mail: clublosgirasoles@yahoo.com.pe
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