ASESORAMIENTO Y DEFENSA EN PROCESOS JUDICIALES
Relación de procesos judiciales.
Ref. 1.- Exp. N° 183424-2005-180.- 24 J. Laboral.- Demanda De Andrés López Vega.
24 Juzgado Laboral de Lima.- Sentencia ejecutoriada ordena el pago de S/. 11,634.17.- La Administración anterior ha amortizado S/. 10,000.00.- La actual Administración consignó S/. 1,634.17 mediante certificado B. De la N. 2011009100267 21/02/11 y 2011009100346 04/03/11, cancelando el total del monto capital ordenado en la sentencia; queda pendiente los intereses legales que serán liquidados a petición del demandante.
2.- Exp. N° 183423-2008-103.- 23 J. Laboral.- Demanda de Oscar Procopio López Falcón.
23 Juzgado Laboral de Lima.- Sentencia ejecutoriada ordena el pago de S/. 11,313.72.- Por Res. del 21/12/10 se ordena el cúmplase.- La actual Administración consignó a cuenta S/. 3,828.43, mediante certificado 2011009100243 17/02/11 y 2011009100347 04/03/11; ofreciendo seguir amortizando según las posibilidades de liquidez.- Con certificado B. de la N. 2011009100511 se consignó S/. 1,000.00- 05/04/11.- Con certificado B. de la N. 2011009100702 se consignó S/. 1,000.00- 11/05/11.- Con certificado B. de la N. 2011009101007 se consignó S/. 1,000.00- 28/06/11.- Con certificado B. de la N. 2011009101173 se consignó S/. 1,000.00- 21/07/11.- 18/08/11 se consigno mediante certificado B. de la N. S/, 1,000.00.- Queda un saldo pendiente de abono de S/. 2,485.29.
3.- Exp. N° 311-2011.- Tercera Sala Laboral.- Alejandro Saettone García.
21 Juzgado Laboral de Lima.- Con sentencia Primera Instancia favorable al Club.- El trabajador presentó recurso de apelación.- La Tercera Sala Laboral señaló el 06/04/11 .- Frente a las visitas reiteradas del trabajador solicitando la autorización para el retiro de CTS la actual Administración se le manifestó y convenció para que presente una carta notarial renunciando al empleo y posteriormente un escrito ante la Tercera Sala Laboral desistiéndose de su recurso de apelación; frente a su aceptación, con fecha 11/03/11 preparamos la carta y el recurso y con la firma del trabajador le dimos curso.- a la fecha la Tercera Sala ha admitido el recurso de desistimiento, dándose por terminado este expediente sobre nulidad del despido.
4.- Exp. N° 3961-2010.- Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.- Demanda de Vania Masías Málaga.
Esta demanda sobre servidumbre de paso el Club ha perdido pues las sentencias de Primera y Segunda Instancias declaran fundada la demanda.- La anterior Administración ha presentado recurso de casación y actualmente se encuentra en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema pendiente de calificación sobre su procedencia o improcedencia, cuya vista fue el 21/03/11.- Por escrito 04/02/11 se señaló nuevo domicilio procesal Casilla 20757 perteneciente al Estudio Vásquez Salas; por escritos 08/03/11 se presentaron informes escritos del club y de Guillermo Caballero Botto, presentando documentos que fundamentan la casación.- La Sala teniendo en cuenta el precitado informe escrito ha declarado procedente el recursos de Casación presentado por el Club mas no el del Sr. Caballero.- Se está a la espera del señalamiento de la vista de la causa para verse el fondo del asunto , oportunidad en que se podrá presentar mayores pruebas.
5.- Cuaderno de ocurrencias presentado al Primer Juzgado Penal de Lima- Este- Chosica mediante Carta N° 163/2009/C.D.
Se trata de la instrucción abierta contra Juan Osmar Santos Arias y otro, por el delito de lesiones culposas graves, en agravio de David Salcedo Peralta y otro.- como la Policía constató en la Caseta de Control de Ingreso al Club, que los inculpados perseguidos habían ingresado al Club, sentó una constancia de ocurrencia con las manifestaciones de un Vigilante.- Igualmente el Vigilante hizo constar los referidos hechos en el Cuaderno de Ocurrencias de la administración, el cual frente al requerimiento del Juzgado, la anterior Administración cumplió con presentarlo.- Pero frente a la confrontación del referido Cuaderno con fotocopias de hojas de cuaderno que han sido presentadas al Juzgado se encuentra disconformidades, el Juzgado para las explicaciones del Exp. N° 846-2009- 1JPCH-PMC Juez del Primer Juzgado Especializado en lo penal de Lima – Este : denuncia contra Juan Osmar Santos Arias y otro, por el delito de lesiones culposas graves, en agravio de David Salcedo Peralta y otro.
6.- Exp. N° 244-2008.- Juzgado Especializado en lo Civil del Cono Este.-
Demanda de Lita Nérida García Baldeón de Albornoz, sobre Acción de Amparo por despido injustificado y con violación del principio de inmediatez.- Se ha deducido la excepción de incompetencia por cuanto debe conocer la acción el Juez de Trabajo en un proceso ordinario laboral y no una acción de amparo por un Juez Constitucional. Y contesta la demanda manifestando que el despido ha sido justificado pues postuló al trabajo como profesional Ingeniero con documento que contenía información inexacta, es decir arrogarse un título que no lo tenía, cometiendo el delito contra la fe pública en su modalidad falsedad genérica en agravio del Club Residencial Los Girasoles de Huampani y por el delito contra la administración pública- ejercicio ilegal de la profesión, en agravio de la sociedad.- Se encuentra en estado de sentencia.- Corre presentado escrito señalando nuevo domicilio procesal Casilla 20757 perteneciente al Estudio Vásquez Salas y pidiendo la palabra para informe verbal antes de la sentencia.- Se vio la causa y se informó verbalmente, se espera la sentencia.- El mes de agosto 2011sedicto la sentencia declarando fundada en parte la demanda ordenando la reposición en el puesto donde laboraba e infundada en el extremo de pago de los sueldos caídos.- Se presentó recurso de apelación y el Juzgado por Res. Nª TRECE del 22/08/2011 concede la apelación.
7.- Exp. N° 07-096292-001, seguido por el Ministerio de salud contra el Club Residencial Los Girasoles de Huampaní, Dirección General de Salud ambiental, sobre la realización de vertimientos de aguas residuales domésticas al río Rimac sin contar con autorización sanitaria emitida por la Autoridad de Salud, en el que se han dictado las siguientes resoluciones: por la Dirección General de Salud ambiental R.D. 1639/2007/DIGESA/SA del 26/06/2007, R.D. N° 2170/2007/DIGESA/SA modificada por R.D. N° 2226/2007/DIGESA/SA que declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Club Residencial Los Girasoles de Huampaní, y confirmada por Resolución Vice Ministerial del 20/02/2008, por las que se imponen la multa de S/. 68,498.78 ( 18 UIT) más intereses legales, porque el Club no ha aportado prueba suficiente que demuestre su afirmación acerca de los trámites ante SEDAPAL en los años 1984 ó 1969 . - Expediente terminado durante la gestión de la administración anterior.
8.- Exp. N° 05155-2008 seguido por el Club Residencial Los Girasoles de Huampaní, contra el Ministerio de Salud y otros, sobre nulidad de las resoluciones administrativas, en proceso contencioso administrativo, ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima .-
En este proceso el Ministerio de Salud mediante Oficio N° 207-2011-OE/MINSA del 15 de abril en curso requiere al Club Residencial Los Girasoles de Huampani a fin de que en el plazo de 48 horas cumpla con abonar la cantidad de S/. 68,498.78 ( 18 UIT) más intereses legales, por concepto de la multa impuesta por la Dirección General de Salud ambiental R.D. 1639/2007/DIGESA/SA del 26/062007, confirmada por Resolución Vice Ministerial del 20/02/2008.- Pues si bien el Club interpuso demanda de nulidad de resolución administrativa ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, Exp. N° 05155-2008, fijándose como domicilio procesal primero en la Casilla N° 15154 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial perteneciente al Dr. Francisco Rojas Roncal, y últimamente en la Casilla N° 13307 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial perteneciente al Dr. Tulio Rodríguez, en donde se han venido haciendo las notificaciones judiciales, y por falta del impulso en la defensa por parte del Club Residencial Los Girasoles, frente al pedido del Ministerio de Salud, el Tercer Juzgado Contencioso Administrativo por Resolución N° SIETE del 04/01/2011 declara el abandono del proceso y consentida y ejecutoriada la resolución, archivándose definitivamente el expediente; no quedando ahora otra cosa que pagar la multa según el requerimiento del Ministerio de Salud mediante Oficio N° 207-2011-OE/MINSA del 15/04/11, por cuanto los plazos señalados para impugnar resoluciones administrativas son de caducidad; y, sobre todo si se tiene en cuenta que ni siquiera se logró notificar con la demanda a SEDAPAL por haberse señalado un domicilio equivocado.
Según el estado del expediente se siguió el único camino viable, el de solicitar la autorización del pago fraccionado, para así evitar el proceso la cobranza coactiva con eventual embargo de la Cta. Cte. Bancaria de la Institución, por la totalidad de la multa.
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