CLUB RESIDENCIAL LOS GIRASOLES DE HUAMPANI
REGLAMENTO
El Consejo Directivo del "Club Residencial Los Girasoles de
Huampaní " elegido en Asamblea General el 25/07 / 2004, para el
período 2004 - 2005, con el Poder que le confiere los Estatutos del Club
en los Títulos I (Art. 2°y 3°). III (Art. 31° y 32°) y V (Art. 52° y Art. 53°), introduce algunas modificaciones al Reglamento del 12.10. 1980. el que
fue elaborado, con el objeto de dotar a la Institución de un instrumento
legal de dominio general que permite establecer pautas de diferentes
actividades y ámbito del condominio en concordancia y cumplimiento con
los Estatutos. los mismos que constan de 7 Títulos, 66 Artículos
correspondientes a la Asociación" Club Residencial Los Girasoles de
Huampaní". Constituida por Escritura Pública de fecha 14/02/73 ante el
Notario de esta Capital Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos e inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas en la Ficha 1117(Partida N° 11011110)de
Asociaciones. y en ella se describen las zonas y elementos comunes, las
obras de habilitación y demás características que con mayor detalle
aparecen los planos y memorias que corren en el expediente N° 081-71
de la Dirección de Urbanizaciones del Concejo Provincial de Lima en
conformidad con lo establecido en el Titulo Il Capítulo VII del
Reglamento Nacional de Construcciones, para las habilitaciones
recreacionales con viviendas tipo club campestre, los mismos Estatutos
aprobados mediante Rs. N° 158-78-DG1U/CPL el 22/04/78 por el Concejo
Provincial de Lima, inscrita en la ficha N°68972 (Partida N"/l046136)
de la Propiedad Inmueble de Lima Urb. los Girasoles de Huampaní
Lurigancho.
Los Girasoles de Huampaní, 04 de Diciembre del 2004.
EL CONSEJO DIRECTIVO.
CAPITULO I
NOMENCLATURA
ART. 1°.- Para la identificación . de los socios se establece la
siguiente nomenclatura:
a) SOCIO.- Los propietarios Titulares de Unidades de
Vivienda (Art.17°de Los Estatutos)
b) SOCIO ARRENDATARIO.- La persona que alquila una
Unidad de Vivienda vive en ella reemplazando al
dueño opropietario (Art. 28°de Los Estatutos).
c) FAMILIARES DE SOCIO.- Cónyuge, hijos, padres,
padres políticos, hermanos, tíos, primos, etc. (Art., 29° de
Los Estatutos)
d) HUÉSPED DE SOCIO.- Familiares del socio o
amigos que permanezcan en el Condominio de 48
horas a 60 días acompañando al Socio Titular. En
caso de que la persona en mención viva en Una
Vivienda en ausencia del propietario por más de 60
días, pasará automáticamente a ser considerado
SOCIO ARRENDATARIO.
CAPITULO II
DEL INGRESO AL CONDOMINIO
ART. 1º.- El ingreso al Condominio para socios es libre y deberán
identificarse con el carné expedido por el Consejo
Directivo a través de la Administración. El carné es
intransferible.
ART. 2°._ EL socio, debe observar constantemente una conducta
que demuestre el respeto que guarda así mismo, a sus
familiares, a los demás miembros de la Institución y a sus
dirigentes, promoviendo una convivencia pacífica y cordial
con todos los residentes.
ART. 3°._ Los menores de edad, hijos de los socios, no podrán
autorizar el ingreso al condominio de persona alguna, solo
los padres o tutores podrán disponerlo, haciéndose
responsables solidarios por esta autorización.
ART. 4°._ Otros familiares (tíos, hermanos, etc.) y huéspedes que
permanezcan en una Unidad de Vivienda mayor de 48
horas hasta 60 días, ingresarán con las "credenciales"
que le otorgará la Administración a solicitud del Socio
Titular de la Unidad de Vivienda, abonando los derechos
vigentes.
ART.5°._ Los Socios Arrendatarios ingresarán libremente
identificándose con el carné correspondiente otorgado por
la Administración de la Institución, luego de cumplir con los requisitos del Capítulo IX del presente Reglamento.
ART. 6°._ Los familiares, amigos, invitados y otras personas que
visiten a la Unidad de Vivienda del Socio, lo harán
canjeando un documento de identidad por un "PASE" en
la Caseta de Control de la Institución. Por medidas de
seguridad, se recomienda a los consocios cuando tengan
invitados en sus domicilios, dar aviso previo a la
Administración para que Vigilancia y Seguridad, tomen las
medidas del caso. En una situación de emergencia el
consocio podrá comunicar directamente a la Caseta de
Control, quien tomará la identificación del visitante, así
como del consocio que autoriza, anotándolo en el cuaderno de
ocurrencias incluyendo el número de la Unidad de
Vivienda.
ART. 7°._ Los guardianes/as, jardineros, obreros de construcción civil,
las empleadas de servicio doméstico y otros ingresarán
con la correspondiente "Credencial de Trabajo" otorgada
por la Administración a solicitud del socio interesado,
previo pago de la tarifa vigente. El socio es responsable
solidario del comportamiento del personal a su cargo al solicitar
la credencial.
ART. 8°._ Las "Credenciales de Trabajo" son temporales, debiendo ser
renovadas de acuerdo al cronograma siguiente:
- Servicio Doméstico seis meses
- Servicio de guardianía (Viviendas concluidas)... tres meses
- Trabajadores de Construcción Civil. cada 15días
El Socio Titular de la Unidad de Vivienda o Socio
Arrendatario que no esté al día en sus aportaciones de
mantenimiento y conservación, no podrán solicitar las
respectivas credenciales (Art. 22°de Los Estatutos) y se les
prohibirá el ingreso a los trabajadores antes mencionados.
La credencial de las empleadas domésticas se limitan su uso
para desempeñar sus labores en la unidad de vivienda del socio
responsable. No es permitido que la credencial sea usada para
otra vivienda.
Las empleadas domésticas que se destinen en mas de una unidad
de vivienda deberán recabar un pase temporal valido por 15
días.
ART. 9°._ El ingreso del socio a la "CASA CLUB" Y a las
diversas instalaciones comunes es libre, debiendo
identificarse con el carné de socio otorgado por la
Administración del Condominio. Siempre y cuando no esté
infringiendo los artículos 10° Y 11° del presente
Reglamento.
ART. 10°._ Los Socios Titulares de las Unidades de Vivienda o Socios
Arrendatarios sometidos a sanciones morales o
pecuniarias, no podrán ingresar a la "CASA CLUB" hasta
haberlas solventado.
ART.11°.- No podrán ingresar a la "CASA CLUB" ni gozar de las
instalaciones comunes los socios que no estén al día en sus
cotizaciones mensuales, transferencias, derecho de socio, u
otras obligaciones, y convenios de pagos.
ART. 12°._ Los Socios tienen derecho de invitar a la "CASA CLUB" y
a las instalaciones comunes, a familiares y amigos
siempre que cumplan con las disposiciones mencionadas
en los artículos precedentes.
ART. 13°._ Los invitados ingresarán exclusivamente acompañados del
Socio después de cancelar el "DERECHO DE INGRESO".
Están exentos de estos pagos los familiares directos y
hasta dos invitados.
ART.14°.- Los empleados/as de servicio doméstico de cada socio
podrán ingresar debidamente uniformados a la "CASA
CLUB"; no pudiendo hacer uso de las piscinas, juegos
recreativos, etc.
ART. 15°._ El uso de la ropa de baño será exclusivamente en los
ambientes exteriores de la "CASA CLUB" como las
piscinas y jardines.
ART. 16°.- El cambio de ropa se efectuará en los vestuarios y por
ningún motivo, se utilizará los servicios higiénicos para
este fin.
CAPITULO III
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ART. 1°._ No es permitido la crianza de animales de corral como:
aves, conejos, cuyes, carneros, cabras, y similares.
Igualmente la tenencia de CANES especialmente los
considerados potencialmente muy peligrosos, como el
AMERICAN PITBULL, TERRIER y demás razas caninas
similares o híbridos o cruces de ellas, con la finalidad de
salvaguardar la integridad fisica y tranquilidad de las
personas; en cumplimiento de la Ley 27596 (LEY QUE
REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES).
Igualmente está PROHIBIDO la crianza de todo animal
considerado salvaje y peligroso, de alto riesgo, en
cautiverio o en peligro de extinción de acuerdo a la Ley
27265 (LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
DOMÉSTICOS Y SILVESTRES MANTENIDOS EN
CAUTIVERIO). Las personas damnificadas por ataques,
mordeduras, picaduras, deberán acudir directamente ante las
autoridades correspondientes, puesto que la Institución no
puede sustituir a la Ley.
ART.2°._ La crianza de animales de otra índole, deberá contar con la
aprobación de la Administración del Condominio.
Se consideran animales domésticos y mascotas:
Perro (con excepción los tipificados por las Leyes 27596 y
27265), gato, loro, perico, paloma, canario, peces de
fantasía. Solo se permite la tenencia en un número reducido.
ART. 3°._ Los perros y otros animales domésticos permitidos en el
artículo anterior, serán inscritos obligatoriamente en un padrón
ad-hoc en la Administración de la Institución para efectos de control y sanidad respectivos, presentando anualmente a la
Administración el Certificado de Vacuna.
ART. 4°._ Está prohibido el tránsito de perros sin su guía, sin bozal., collarín
como medida de identificación. Y prohibido el acceso a
la Zona Comercial, Capilla, Casa Club, Juegos de Niños,
Canchas Deportivas y Cabañitas.
Es obligatorio el uso de correa de Seguridad y Jaula del
animal doméstico. Todo animal doméstico deberá realizar
sus necesidades fisiológicas dentro del perímetro de la
unidad de vivienda del socio o inquilino Parque Central.
ART. 5°._ Todo perro que transite sólo, será considerado vago. En esta
circunstancia, el dueño será notificado por escrito y
deberá tomar las medidas correctivas del caso, bajo su
responsabilidad.
CAPITULO IV
DE LA EDIFICACIÓN DE LA
UNIDAD DE VIVIENDA
ART. 1°._ Todos los propietarios de Unidades de Vivienda están
obligados en cumplir con las disposiciones establecidas
en el TÍTULO 1 (ART.2°Y 3°)de nuestros Estatutos y las
demás normas vigentes que concuerdan con el
Reglamento Nacional de Construcciones y la actual Ley
N° 27157 Ley de Regularización de Edificaciones del
Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del
Régimen de Unidades de propiedad Exclusiva y
Propiedad Común y su Reglamento D.S. W 008-2000-
MTC publicadas en el Peruano 20.07.99 y 17.02.2000.
Debido a dichas disposiciones y vigencias de nuestros
Estatutos y Reglamento anterior se actualiza el presente
Capítulo.
ART.2°.- En las Unidades de Vivienda, no está permitido la
superpoblación en el que se ha establecido el límite máximo de
cinco habitantes por Unidad de Vivienda (80 / habitantes por
hectárea neta) según el artículo 3° de los Estatutos y el
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
otorgado por el Municipio de Lurigancho-Chosica, Ley
27157.
ART.3°.- Consecuentemente los Estatutos del club y la Ley 27157 en el
Certificado antes mencionado establece Unidades
Unifamiliares de Vivienda.
ART.4°.- Por los artículos precedentes número 10 y 2°- no es permitido la
subdivisión de los Lotes ni de las Unidades de vivienda
edificadas, no permitiéndose la tugurización de ambientes.
ART. 5°.- Según lo establecido en el Capítulo VII del Título 11-VII-3.3
del vigente Reglamento Nacional de Construcciones norma como Habilitación Recreacional Vivienda tipo Club
Campestre a las viviendas unifamiliares del Club Residencial
Los Girasoles de Huampaní.
Art.- 6º.-Los Socios cuyas viviendas infrinjan las disposiciones
mencionadas en los Artículos precedentes, serán denunciados
al Órgano de Control del Municipio de Lurigancho -Chosica.
Art.- 7º .-Requisitos fundamentales que debe tener presente el
propietario para la edificación de la Unidad de Vivienda:
1- Poseer el Estatuto del Club Residencial Los Girasoles
de Huampaní con el presente Reglamento y
obligatoriamente adquirido en la Administración.
2- Solicitar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios al Municipio de Lurigancho - Chosica
(Ley N° 27157 y su Reglamento D.S. N° 008-2000-
MTC), contiene la siguiente normatividad para
nuestro condominio:
Zonificación |
ZHR (Zona de Habilitación Recreacional) |
Área de Estructuración Urbana |
I (ÁREA DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES) |
Usos permisible |
HABILITACIÓN PARA USO
RECREACIONAL CON
VIVIENDA UNIFAMILIAR |
Densidad Neta |
80 HAB/HA * |
Área Lote Normativo |
200.00 |
Coeficiente máximo de Edificación |
1.2 * |
Porcentaje mínimo de área libre |
40%* |
Retiro Municipal |
Frontal 3.00 m. * |
Alineamiento |
------------------ |
Estacionamiento |
01 C/VIV. |
Fecha y término de vigencia 18 meses.
Los parámetros indicados corresponden a lo establecido en la
Reglamentación específica para el Condominio.
Los parámetros normativos del índice ZHR, del Reglamento Nacional de
Construcciones, y aplicables a nivel de Lotización en su conjunto
establece.
A) La aprobación de los planos por la Comisión Técnica de la Institución
está fundamentada en los numerales 1y 2 que a continuación se indica,
además debe estar basada en el cumplimiento establecido en el Título
I de los Estatutos del Club Residencial Los Girasoles de Huampaní y
transcritos en su respectiva Escritura Pública o Contrato de Compra-
Venta al haber adquirido la Unidad de Vivienda, siendo lo siguiente:
Numeral 1.El área de construcción máxima permitida es de 120m2. por piso/lote.
Numeral 2.Solamente es permitido edificar dos pisos como máximo
Numeral 3.Los muros perimetrales no están permitidos.
Numeral 4.En el caso de dos pisos, deberá construirse techo con losas
Inclinadas.
Numeral 5.En el caso de construir solo un piso, la construcción podrá ser
de techo plano con la gradiente que estipula el Reglamento
de Construcción Municipal.
Numeral 6.Para las unidades de vivienda que estén en la parte baja de
los lotes ubicados en las faldas de los cerros, los techos se
construirán con losas inclinadas aunque la unidad de
vivienda tenga un solo piso, en todos los casos deberán
tener cobeltura que no atente contra el ornato.
Numeral 7.El punto sexto está referido a las siguientes manzanas:
NAB, NEA, NBA, NBB, NFA,NFB, NGA, NGB, NEB,
NHB, NIA, NIB, NKA, NKB, NHA, NJA, NJB, NLB,
NNA, NNB, NOB, NOA, NPA,NPB, NRA, NRB, NTA,
NTB, OCA, CRA, NQB, NSB,OAA, OCB, CRB, CKC,
CKB.
Numeral 8.Las unidades de vivienda deben construirse con una altura de
30 cms. como mínimo sobre el nivel del suelo,
considerando que todas nuestras áreas verdes se riegan por
inundación y de ésta forma evitar el ingreso del agua a
dichas unidades de viviendas.
Numeral 9.El asociado es el único responsable de dirigir su obra y
deberá tomar las medidas del caso a fin de que el
contratista haga las obras a cabalidad y profesionalmente. La institución no intervendrá en desacuerdos o
incumplimientos entre propietarios y contratista.
Numeral 10. Las unidades de viviendas de un solo piso que están
ubicadas en las manzanas indicadas en el numeral 7
construidas antes del Reglamento del 12.10.80, deberán
cubrir el techo con enredaderas aparentes a fin de que los
asociados propietarios de dichas Unidades ubicadas en
las faldas de los cerros no tengan a la vista techos
descuidados que atenten contra el paisaje natural.
Numeral 11. El Asociado debe considerar que Huampaní está ubicado
como" ceja de sierra "; consecuentemente debe tomar las
precauciones necesarias para que el techo de su Unidad
de Vivienda esté convenientemente construido, debiendo
impermeabilizarlo y además usar canaletas para evitar
daños por la lluvia
Numeral 12. La Institución, no se hace responsable de daños causados
por averías de agua en el caso que las Unidades de
Vivienda que no estén construidas de acuerdo al Reglamento
Nacional de Construcciones y normas adicionales dadas
por el presente Reglamento.
Numeral 13. El socio propietario, es responsable ante las autoridades
municipales, si es que su Unidad de Vivienda edificada
no cuenta con la debida autorización de Licencia de
edificación y Certificado de Finalización de Obra.
Numeral 14. Para la construcción de piscinas se debe tomar en cuenta
la instalación de un equipo de recirculación, en
concordancia con los dispositivos Municipales vigentes,
ya que atenta contra la salud de los socios y la
capacidad del reservorio.
Numeral 15. Por Acuerdo de la Asamblea Ordinaria: día 27.01. 85,
se aprobó en forma particular en las diferentes zonas
perimetrales del Condominio:
Zonas ESTE Y OESTE, muros perimetrales de ladrillos,
jardines y arcos con cercos vivos divisorios.
Zona NORTE andenerías y canalización del canal alto.
Zona SUR la composición de un malecón.
Numeral 16. Referente a los retiros en la zona Norte, por lo accidentado
del terreno y ladera de cerro no es necesario el retiro en las
edificaciones este fue normado en el año de 1985 por el
Consejo de Planificación Urbana (C.P.D.U.) de los
Girasoles de Huampani.
Estas acciones se dán con el fin de buscar la
seguridad y privacidad del Condominio y los
socios cuyas Unidades de Vivienda estén en el
límite correspondiente debiendo ser verdaderos
promotores.
B) Presentación de Anteproyectos en Consulta (Optativo) a la
Comisión Técnica del Club, es la aprobación previa al proyecto definitivo. Requisitos:
1.- Consulta por escrito dirigida a la Comisión Técnica por
intermedio de la Administración, adjuntando copias:
Título de Propiedad del Inmueble o copia Literal.
Último recibo de cuota de mantenimiento
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios obtenidos
del Municipio.
Un juego de Planos de Arquitectura: Ubicación, Plantas, Cortes y
Elevaciones a la escala respectiva, debiendo figurar el nombre
y apellidos del propietario y Arquitecto Proyectista con su sello
y firmas del profesional y propietario.
2.- Declaración Jurada mencionando conocer el presente
Reglamento y los Estatutos, si los desconoce adquirirlos
obligatoriamente en la Administración.
Cumplido estos requisitos, la Comisión Técnica responderá por
escrito.
C) Presentación de Proyectos Definitivos de Arquitectura a la
Comisión Técnica por intermedio de la Administración para su
Aprobación, Requisitos:
1.- Copia del Título de Propiedad legalizada o ficha registral del
inmueble que indique el área y medidas perimétricas del
terreno.
2.- Copia del Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios, vigente
3.- Estar al día en todas las cotizaciones, cuotas extraordinarias,
ordinarias, etc.
4.- Dos (02) juegos del Proyecto de Arquitectura, con los
siguientes planos:
- Ubicación y localización, según lo indicado en el inciso d) del
numeral 64.2 del Reglamento de la Ley N°27157 D.S. N°008-
2000-MTC.
- Planos de Arquitectura: Plantas, Cortes y Elevaciones al nivel
de plano de obra, con ejes de trazo y replanteo, debidamente
acotado, según lo establecido en el inciso t) del numeral
750de la Ley y Reglamento antes mencionado.
Todos los planos serán firmados tanto por el propietario,
firmados y sellados por el Arquitecto Proyectista, quien
adjuntará el Certificado de Habilitación Profesional del CAP.
Los membretes de los Planos cumplirán con los requisitos
señalados en el numeral 80.3 del Reglamento de la Ley N°
27157.
Carta de Compromiso firmada por el propietario y el
responsable de la obra, debidamente legalizada, donde se
indique claramente que el proyecto será respetado en su
integridad.
Cumplidos todos estos requisitos y aprobado el Proyecto de
Construcción por la Comisión Técnica de la Institución se
procede a lo siguiente:
a). Pago de "Derecho de Construcción" que equivale al 0.1% del
valor de la U.I.T. Este porcentaje se aplica sobre el valor del área techada por piso y cuyo costo es por m2.
b). De acuerdo a los Estatutos de nuestra Institución, las unidades
de vivienda no pueden dedicarse a actividades comerciales de
ningún orden.
c) Al inicio de toda obra, obligatoriamente se instalará un baño
portátil para el uso de los trabajadores. Su diseño no debe atentar contra el ornato.
d). El Horario de Ingreso y Salida los trabajadores de
Construcción Civil se establece:
Lunes a Viernes: Ingreso Desde las 07.00 hrs., Salida Hasta las
18.00 hrs., Sábado: Ingreso Desde las 07.00 hrs., Salida Hasta
las 14.00 hrs. Domingos y Feriados, no es permitido
realizar labores de Construcción. Su incumplimiento del
horario de salida conlleva a las siguientes sanciones:
Por primera vez: Retención del carné de trabajo, inhabilitación
ingresar a la Institución por un día laborable.
Por segunda vez: Inhabilitación de ingresar hasta por siete días
laborables, debiendo obtener un segundo carné previo
doble pago con la tarifa vigente.
Por tercera vez: Inhabilitacion Permanente.
No es permitido:
Construir proyectos que no estén previamente aprobados por la
Institución, y la Municipalidad, ni realizar cambios a dichos
proyectos aprobados.
Utilizar la electricidad del alumbrado público para conexiones
clandestinas.
C) Realizar cambios al proyecto, sin comunicar a la comisión Técnica.
D) Ensuciar lotes vecinos y áreas comunes con ladrillo, arena,
desmonte o desperdicio diversos.
Llenado de techos:
Pago por derecho de Ingreso de la máquina mezcladora, según tarifa
vigente y comunicar con anticipación de siete días la fecha del
llenado de techos con el fin de otorgar el permiso para el ingreso de
materiales, máquina mezcladora y el personal para dicha labor.
Los trabajadores que tengan que esperar el pago de sus salarios fuera
del horario de trabajo, lo realizarán en la zona de estacionamiento de
vehículos cercana a la garita de vigilancia, a excepción de los
guardianes de obra.
Todo trabajador debe mantener el orden, la disciplina, respeto a la
moral, y a las buenas costumbres, no deberá deambular por otras
zonas ajenas a su trabajo, no arrojar desmonte en lotes aledaños (aún
siendo orden del socio contratante) no utilizar palabras soeces y así
mismo no realizará sus necesidades fisiológicas, y cambio de ropa en
lugares que puedan dañar la susceptibilidad de las personas. Es
obligatorio usar el polo distintivo.
Por excepción y solo para el llenado de techos se permitirá
laborar los días Sábados por la tarde (hasta las 18.00 horas)
cuando el socio contratante demuestre la necesidad imperiosa
e inevitable de hacerlo, gestión y permiso que deberá realizar
en la Administración con 7 días de anticipación.
ART.8°. No está pennitido :
a) Efectuar instalaciones de agua potable de carácter
clandestino.
b) Utilizar las pistas de circulación y senderos como lugares de
trabajo o de almacenamiento de materiales de construcción
c) Utilizar las áreas de zonas y elementos comunes o de
las Unidades de Vivienda ajenas para depositar,
piedras, ladrillos, arena, tierra, palos, desmonte con fines
de construcción.
La Construcción de ambientes para guardianía fuera del
perímetro de la Unidad de Vivienda.
ART.9°._ Con respecto a las casetas de guardianía, solamente se
podrá construir de un material aparente, sin atentar contra
el ornato, higiene, etc., habiendo cumplido previamente
el Socio, con todos los requisitos dispuestos en el artículo
210 del Capítulo IV. Dicha caseta deberá retirarse, luego
que el casco de la Unidad de Vivienda esté terminado
(entiéndase " casco" a las paredes y techos sin los
acabados respectivos).
ART. 10°._ El desmonte originado en la edificación de una casa debe ser
trasladado fuera del ámbito del Club.
ART. 11°._ La Administración de la Institución, está facultada para
impedir el ingreso de los trabajadores y materiales de
construcción a las Unidades de Vivienda, en proceso de
edificación, si el asociado está debiendo cuotas o
incumpliendo nonnas dictadas por los Estatutos y el
presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DEL ORNATO, CONVIVENCIA,
SANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
ART. 1°._En relación al tratamiento de las áreas verdes de los
elementos comunes formados por Zonas de Recreación
Pasiva, como Arboledas, Jardines y Gramales deberán ser
tratadas bajo el concepto "Paisajista" por la Administración,
con las facultades y atribuciones como lo establece el Art. 59°
de Los Estatutos.
ART 2.- Las fachadas de las casas, deberán ser pintadas con los
colores apropiados y coherentes sin distorsionar el entorno
paisajista. Un color extremadamente resaltante, impide la
armonía paisajista de nuestro Condominio.
Art.3.- El tendido de ropa no deberá estar a la vista.
Art4.- No es permitido:
a) Talado podar árboles, arbustos o efectuar cualquier otro tipo
de acción similar en las áreas verdes comunes, tomando en
cuenta la Ordenanza Municipal N° 525 de la
Municipalidad de Lima Metropolitana.
b) Bloquear pistas, calle, jirones, senderos, pasajes.
c) Depositar materiales de construcción en las áreas verdes
d) Usar las azoteas de las unidades de vivienda como depósito
de materiales, enseres inservibles, etc.
e) Sembrar artículos de pan-llevar, frutales, etc. en las áreas
verdes comunes.
t) Construcción de habitaciones de material liviano (Cartón,
esteras, madera usada) que atenten contra el ornato y
disposiciones legales
g) Arrojar desperdicios a la laguna del Club; del mismo
modo no está permitida la pesca ni la depredación de
otros animales
Usar armas de fuego o aire comprimido u otros elementos
contundentes en el ámbito general del Club y del
Condominio.
i) El ingreso de vehículos (carros, motocicletas, bicicletas)
a las áreas verdes comunes
- El uso de agua potable para riego de parques.
- Usar cámaras salvavidas, pelotas, etc. en las piscinas del
club.
- Fijar propaganda política o comercial en el ámbito
general de la Institución (Casa Club, Oficinas
Administrativas, Zona Comercial, parques, jardines,
campos deportivos, fachadas y techos de las unidades de
vivienda, etc.)
ll) La instalación de módulos venta, ingreso de vendedores
y toda actividad comercial, con excepción de las que
se practican en los módulos del sector comercial.
ART.5°._ Depositar los deshechos y/o basura en los días que la Baja Policía
no presta este servicio. Es falta grave acumular los deshechos en
la vía pública y áreas comunes.
ART.6°._ Cada propietario de Unidad de Vivienda está obligado a colocar
una canastilla para depositar los desechos o basura. El asociado
puede solicitar a la Administración las características de esta
canastilla.
ART. 7°._ Mantener en buen estado de limpieza y presentación la
Unidad de Vivienda que le pertenece, para guardar el ornato
del condominio incluido sus jardines.
ART.8°.- Recoger la maleza de los jardines de su Unidad de Vivienda y
disponer de ella en los puntos de acopio señalados por la
Administración.
ART.9°._ Recoger los desperdicios domésticos, embolsarlos
debidamente y depositarios en las canastillas de cada Unidad de
Vivienda en los días permitidos.
ART.10°.-No abandonar vehículos en la vía pública, la Institución no se
hace responsable de la sustracción de partes y piezas de los
automotores, así como la guardianía de los mismos. Se
recomienda que los vehículos se guarden en sus respectivas
cocheras. El Capítulo XI. Artículos 4° y 5° son aplicables para
estos casos.
ART.11.- La playa de estacionamiento de vehículos es solo para uso
temporal. Los vehículos que permanezcan mas de 24 horas
estarán sujetos a la tarifa dispuesta, debiendo obtener en todos
los casos el ticket correspondiente en la caseta de control. La
Institución no se hace responsable de estos vehículos.
ART.12°.- La playa de estacionamiento no podrá ser utilizada por vehículos
de carga, equipos de construcción, equipos pesados o similares.
ART.13°._ Es infracción grave, producir ruidos nocivos o molestos sea
cual fuere el origen y lugar, uso de bocinas, escapes libres,
alto parlantes, megáfonos, equipos de sonidos, sirenas,
petardos y otros que afecten a los habitantes del
Condominio (Ordenanza Municipal N° 042-CDL-CH del
31/07/2003, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972).
ART.14°.- Se recomienda a los asociados que mantengan sus lotes baldios
(sin construir) siembren cercos vivos y los mantengan en buen
estado y así se evite que arrojen desmonte, malezas y
desperdicios.
CAPÍTULO VI
DEL USO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS
ART. 1°._ Tienen derecho al uso de las instalaciones deportivas los socios
hábiles, debiendo identificarse con el carnet.
ART.2°.- Tienen derecho al uso de las instalaciones deportivas los
invitados siempre que estén acompañados del socio patrocinante
y que hayan cumplido con lo estipulado en el presente
reglamento.
ART.3°._ La separación de turnos para disponer de las canchas deportivas
lo hará el socio en la Oficina Administrativa del Club.
ART. 4°.- Un mismo socio o un grupo de socios no podrá disponer de la
misma instalación por dos o más veces consecutivos.
ART.5°.- Los campos deportivos pueden ser alquilados a instituciones o
personas naturales, previa solicitud escrita a la Administración
del Club, indicando tipo de deporte hora y fecha.
ART.6°._ Para las prácticas deportivas, no existe la obligación de parte del
Club de suministrar materiales deportivos.
ART.7°._ Son requisitos importantes para la utilización de las piscinas:
- Cambio de ropa en los vestidores
- Ducha previa
- Usar ropa de baño adecuada.
ART. 8°._ No es permitido:
El uso de las áreas verdes comunes para prácticas
deportivas.
ART. 9 No es permitido la venta y expendio de todo tipo de bebidas en
envases de vidrio, botellas de vidrio y afines en la área
destinada al entorno de la piscina por considerarse sumamente
peligroso para los usuarios de la piscina.
ART. 10.- Los socios y concesionarios serán responsables solidarios
del incumplimiento del artículo anterior.
CAPÍTULO VII
DE LAS ACTIVIDADES Y RECREACIÓN,
SERVICIOS DE BOTES EN LALAGUNA,
PASEO DE CABALLOSY CHACHI-CARS
La explotación de estos servicios podrá hacerse a través de
concesionarios, previo acuerdo con la Administración.
ART.1°._ Podrán participar en las actividades y usufructuar los servicios
recreativos todos los socios hábiles, familiares e invitados,
debiendo sujetarse a las normas y dispositivos internos del Club.
Los menores de edad deberán estar acompañados
permanentemente por sus padres o tutores. La Institución
no se responsabiliza de daños o accidentes que puedan
sufrir.
ART.2°.- Si un asociado, familiar o invitado, realiza actos reñidos con la
moral o atenté contra la salud general, será excluido de dicha
actividad, debiendo el asociado sujetarse a lo que disponga la "Comisión de Honor".
ART.3°._ Si un asociado, familiar o algún invitado causara daños o
pérdidas de materiales de equipos recreativos o de otras
instalaciones, la responsabilidad recaerá en el asociado que
invita, quien deberá cubrir los gastos que demande la
sustitución o reparación de los mismos.
ART.4°._ La utilización de botes en la laguna, serán a remo y
pedalones.
ART.SO.- Este servicio que presta indirectamente el Club, es
responsabilidad del concesionario.
ART.6°._ La Institución, no se responsabiliza por les accidentes que
pudieran ocurrir en el desarrollo de esta u otras actividades por
negligencia o temeridad del usuario.
DE LAS PARRILLADAS, PACHAMANCAS y PIC NICS
ART. 1°._ La realización de pachamancas y parrilladas fuera de las
unidades de vivienda deberá contar con la autorización previa
de la Administración y realizarse en los lugares predeterminados.
ART. 2°._ Los socios, pueden hacer uso de loncheras para portar sus
refrigerios. Estos deben de ser transportados en canastas o
similares que sean estéticas, quedando prohibido el uso de ollas
y utensilios de cocina. El lugar señalado para Pic-Nics, se
circunscribe solamente al área perimetral posterior de la Casa
Club (cabañas de afuera), o al bosque contiguo a los campos
deportivos.
Los Picnics no podrán realizarse en las áreas comunes
contiguas a las Unidades de Vivienda.
Los utensilios usados en los Picnics no podrán ser lavados
por ningún motivo en las instalaciones de la Institución
(Baños, lagunas, piscinas, acequias de regadíos, etc.).
ART.3°.- Los asociados e invitados que realicen pachamancas o Picnics
deberán tener sumo cuidado de no arrojar desperdicios en las
áreas verdes comunes.
CAPÍTULO VIII
DEL ALQUILER DE LAS
INSTALACIONES DE LA CASA CLUB
ART.1°._ El socio, podrá alquilar las instalaciones de la Casa Club
sujetándose a los siguientes requisitos:
a) Dirigir comunicación escrita a la Administración con quince
días de anticipación explicando fecha del evento, horario,
número de personas invitadas y motivos de la reunión;
aceptando que se hará responsable de las instalaciones y
buena conducta de sus invitados, velará y aceptará el
monitoreo de no sobrepasar los decibeles permisibles que
puedan perturbar la tranquilidad de los residentes.
b) Aprobada la solicitud, el socio deberá cancelar por
adelantado el importe total de la tarifa por invitado que la
Administración haya fijado.
ART.2°._ Las instalaciones de la Casa Club no podrán ser alquiladas los
feriados, Sábados o Domingos a fin de no limitar la atención
que se debe brindar a los socios es esos días de gran afluencia.
Las instalaciones de la Casa Club, Se subdividen en 3
áreas:
Área 1 Concesionada: Comedor, ramada y bar.
Área 2 Terrazas: En el entorno de la piscina. No podrá ser
alquilado los Sábados, domingos y feriados.
Área 3 Jardines: Dentro del perímetro enrejado de la Casa
Club. Pueden ser alquilados para eventos sociales
requeridos por el socio, de acuerdo a las normas
establecidas en el presente Reglamento.
ART.3°._ El socio solicitante se hace responsable de los daños
causados por sus invitados a las instalaciones de la Casa
Club, debiendo cancelar en efectivo los gastos que estos
daños ocasionen al solo requerimiento de la Administración
del Club.
ART.4°._ La Administración, se guarda el derecho de suspender
cualquier evento si es que se constata que el fin que indicó el
socio en su solicitud ha sido distorsionado, o el mismo, atenta
contra la moral y buenas costumbres.
ART.5°.- La suspensión del evento que se indica en el artículo anterior no
obliga a la Institución devolver el importe abonado por el
SOCIO.
ART. 6°. - No es permitido bajo ninguna circunstancia, pernoctar en la Casa
Club y áreas comunes.
ART. 7°. - Tanto la Casa Club, como las áreas comunes y campos deportivos
no podrán ser utilizados bajo ninguna circunstancia (por respeto
común y principios básicos de equidad para reuniones
Políticas ).
ART.8°.- El socio y sus invitados, deberán respetar el Reglamento y las
Normas o Directivas existentes a cabalidad para la conservación
de la Casa Club.
CAPÍTULO I X
DE LOS SOCIOS PROPIETARIOS,
DE LOS SOCIOS ARRENDATARIOS O
TEMPORALES HUESPEDES DEL SOCIO
ART. 1°._ Todo los socios clasificados en el presente capitulo están
obligados a observar las reglas de conducta usuales y cumplir
fielmente los Estatutos de la Institución y el presente
Reglamento. El socio, para ejercer sus derechos, requiere
estar al día en todas sus obligaciones económicas con la
Institución. Los Órganos Administrativos del Condominio, no
están obligados en atenderlos hasta que se regularicen sus
pagos.
ART.2°._ Todo aquel que desee ser socio arrendatario de una Unidad
de Vivienda será indispensable inscribirse en la
Administración de la Institución, como socio temporal,
adjuntando el contrato de arrendamiento (Art. 28°. III de Los
Estatutos).
ART.3°._ El socio arrendatario, abonará a la Administración como cuota
de ingreso una suma que representa el 5 % de la renta
conductiva anual que le corresponderá como locador y cuyo
pago será por adelantado, el arrendador tiene la obligación de
presentar el Contrato correspondiente. El nuevo locador se hará
cargo de la cuota de mantenimiento, cuyo pago será puntual y
según la tarifa vigente. Cumplido lo dispuesto, la
Administración le otorgará un carné de socio arrendatario, con
validez de un año. El incumplimiento del socio propietario es
responsable solidario al no comunicar el arrendamiento y los
pagos correspondientes, del arrendatario, el incumplimiento del
inquilino será asumido automáticamente por el propietario. Si
el arrendatario continúa habitando en la Unidad de Vivienda,
también está obligado a pagar la cuota de mantenimiento.
ART.4°._ El socio propietario, está obligado a hacer conocer a su
inquilino este Reglamento y el Estatuto; de lo contrario, en el
incumplimiento de los Art. 2° y 3°, la Administración del Club
cargará en cuenta corriente los importes adeudados por el socio
arrendatario más gastos Administrativos, intereses y multas al
dueño Titular de la Unidad de Vivienda.
ART.5°._ El Huésped del Socio, o como lo indica el Art. 1-d del
Capítulo 1 del presente Reglamento, puede ser familiar o
amigo.
ART.6°._ El asociado, deberá cursar una comunicación dirigida a la
Administración del Club, indicando que en su Unidad de
Vivienda tiene huésped(es) socio(s) y solicitando se le(s)
considere como tal, a fin que se le(s) extienda el carnet de
Socio/huésped y pueda(n) hacer uso de las instalaciones de la
Casa Club, campos deportivos, etc., siempre y cuando, esté al
día en el pago de las cuotas que la Asociación gire (Art. 22°
de los Estatutos) al Socio Titular.
ART.7°.- El Huésped Socio, no esta facultado para invitar a amigos y
familiares a la Casa Club ni tampoco a las instalaciones
deportivas, etc.
ART. 8"._ El Huésped / Socio, no está obligado a pagos de
mantenimiento siempre y cuando cumpla con este Capítulo.
ART.9"._ Huésped del Socio, que no porte su respectivo carné, no
podrá ingresar al condominio.
ART. 10°.- El huésped del socio, solamente podrá hacer uso de las
instalaciones de la Casa Club, campos deportivos, etc., cuando
esté acompañado por el socio propietario o familiares directos
del socio.
ART. 11°._ En caso de que el huésped del socio viva en la Unidad de
Vivienda sin la presencia del socio propietario o algún familiar
directo se le considerará como socio arrendatario y estará sujeto a
lo que estipula el presente Reglamento.
CAPÍTULO X
DE LAS TRANSFERENCIAS DE
LAS UNIDADES DE VIVIENDA
ART. 1°._ Las transferencias están sujetas a lo normado por los Estatutos
del Club, el socio titular comunicará, la venta o transferencia
de la Unidad de Vivienda a la Administración, y su
publicación durante 30 días para conocimiento de los
asociados interesados, adjuntando documentos saneados,
como CRI (Certificado Registral Inmobiliario), Estado de
cuenta del Municipio y del Club, el presente Reglamento y
Estatutos, Carta Poder legalizado a quien designa para la
venta ó transferencia de dicha Unidad de Vivienda, cumplido
el plazo de los 30 días sin manifestación de algún socio
interesado, puede ofrecer a terceros, pero cumpliendo lo
normado en este artículo.
ART.2°.- El pago de la cuota de transferencia y Derecho de Asociado
deberá abonarse según tarifa vigente, dentro de los quince días
de la adquisición de la Unidad de Viviendacon con o sin edificación.
En el caso de que los montos materia de adquisición no estén de
acuerdo con el valor real del mercado se recurrirá al Consejo
Nacional de Tasaciones ( CONATA ) o entidad similar. Los
gastos que esto demande será por cuenta del adquiriente.
ART.3°._ El pago a que se refiere el artículo anterior, cuyo valor
deberá ser revisado anualmente por la Administración, quien
efectuará los ajustes correspondientes, tomando en cuenta el
valor real en el mercado.
CAPÍTULO XI
SEGURIDAD Y SERVICIOS
ART. 1°._ La Institución, está obligada a ejercer el control de ingreso de
socios y personal desde la garita de control ubicada al final
del Puente Morón.
ART.2°,_ La Institución, podrá ir incrementando su servicio vigilancia de
acuerdo a sus posibilidades económicas y a la puntualidad de
pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias contempladas
en el Título de los Estatutos.
ART.3°._ La Institución, podrá proponer en la medida de sus posibilidades
y en relación con el número de viviendas construidas a un
sistema de patrullaje especializado en las calles, senderos, áreas
verdes y campo deportivo.
Ello será establecido a fin de ejercer mayor control tanto de los
bienes como de las instalaciones de la Casa Club, oficinas, etc.
Así también, en las áreas externas correspondiente a las
unidades de vivienda.
ART. 4°._ La Institución,no se hace responsable del cuidado y
guardianía de los enseres etc., de las Unidades de Vivienda y
de los lotes sin construir.
ART.5°._ La Institución, recomienda a sus asociados no dejar sus
Unidades de Viviendas abandonadas y sin control de
guardianía interna, se recomienda comunicar al personal de
seguridad y vigilancia de su ausencia.
ART.6°._ El Socio Titular de la Unidad de Vivienda o Arrendatario
que haga vida común de familia en el condominio,
están sujetos a la Constitución Política del Perú y el
Código Civil. No se opondrá al ingreso de su cónyuge,
hijos y padres sin Mandato del Juez.
Cuando el consocio requiera de garantías de su persona,
debe gestionarla ante la Gobernación de nuestra
Jurisdicción, para que ésta disponga lo convenientemente.
ART.7°._ Los habitantes de las Unidades de Vivienda, deberán tomar
precauciones para eliminar la basura y maleza sin arrojarlas en
las áreas verdes, lotes sin construir, etc. evitando así la
proliferación de insectos y roedores. Esta prohibido la
incineración de basura y malezas, la contravención de la Ley
acarreará multas al infractor impuesta por el Organismo Estatal
competente. Sin prejuicio de las multas o sanciones que la
Institución pueda imponer.
Lo anteriormente dispuesto ayudara a evitar daños a la salud y al
ecosistema del condominio.
ART.8°._ Por constituir el condominio "Club Residencial Los Girasoles de
Huampaní " un lugar de descanso y de disfrute común, no está
permitido por ninguna circunstancia la competencia de
vehículos motorizados u otros.
ART.9°.- Por motivos de seguridad, también esta prohibido utilizar las
pistas y caminos de acceso para aprendizaje en vehículos
motorizados.
ART.10°._ De ocurrir accidentes de tránsito la Administración del
Club está autorizada para solicitar la intervención de la
Policía Nacional del Perú (P.N.P.).
ART.11°._ Nuestra Institución, esta normada como Condominio,
consecuentemente la vigilancia puede ejercer los controles de
ingreso y salida correspondiente de personas y mudanzas, el
socio debe recabar la autorización anticipadamente en la
Administración para la mudanza.
ART.12°.- Todo socio titular de vivienda o arrendatario, no podrá retirar
bienes muebles sin haber solventado sus deudas de su Unidad de
Vivienda.
ART.13°.- Se reitera que los socios menores de edad, no pueden autorizar el
ingreso de personas no autorizadas (Ver el art. 3° del capítulo 11).
ART.14°.- El personal de Vigilancia y Seguridad, está autorizado a exigir a
los visitantes que se identifiquen antes de ingresar a las
Unidades de Vivienda del condominio de la Urbanización Los
Girasoles de Huampaní.
ART. 15°.- Los socios, tienen la obligación de ejercer la seguridad a sus
viviendas en proceso de construcción mediante guardianía. Aquellas
viviendas en casco o truncas el asociado está obligado a tapiar las puertas y
ventanas, a fin de evitar que sean utilizadas como guaridas y letrinas. El
incumplimiento de este artículo la Institución aplicará las sanciones
pecuniarias correspondientes sin perjuicio a la responsabilidad del asociado
ante la ley.
CAPITULO XII
DE LAS COBRANZAS,ALQUILERES
CONCESIONES
ART.1°._ Del mérito ejecutivo de las deudas:
Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas
ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base
a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En
dicho supuesto, el proceso se tramitará de conformidad con
lo establecido para el proceso de Ejecución del Código
Procesal Civil, señalados en los artículos 74° y 75°Y se
aplicará en el caso que los socios incurran en mora por
tres (3) meses consecutivos en las cuotas antes
mencionadas. La Institución podrá interponer demanda de
cobro por la vía ejecutiva sin necesidad de la conciliación
previa.
ART.2°.- En la Zona Comercial de la Institución; los Contratos de
Arrendamiento se regirán por el Código Civil, los
Estatutos del Club y el presente Reglamento.
La Institución, como arrendador, se obliga a ceder
temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta
renta convenida Art.. 666° c.c.
CAPÍTULO XIII
TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ART. 1°._ El transporte de taxis, vehículos menores, vehículos de
transporte escolar, y otros estarán sujetos a las normas y
disposiciones gubernamentales vigentes y la que establezca
esta Institución.
ART.2°._ Los titulares que deseen prestar estos servicios deberán estar
empadronados en la Administración y cumplir los requisitos
establecidos por la Institución.
ART.3°._ Los consocios, que deseen prestar estos servicios, también están
sujetos al cumplimiento de las normas establecidas o que se
establezcan, por ningún motivo podrán oponerse a las mismas en
su condición de socios, puesto que constituye concesiones, vista
que la Institución a través de sus órganos reguladores y
administrativos tienen a su cargo el control, administración,
conservación y defensa de los elementos y zonas comunes del
Club Residencial Los Girasoles de Huampani, así como
organizar su disfrute paritario entre todos sus miembros.
ART.4°.- Toda persona para brindar estos servicios deberá abonar las
tarifas señaladas por la Institución.
ART.5°._ Los Consocios que adeuden cuotas, convenios de pago o estén
sancionados no podrán otorgar estos servicios.
ART.6°._ Él número de unidades para este servicio será regulada por el órgano administrativo.
ART.7°._ Los conductores de las unidades de transporte observaran
estrictamente:
- Limpieza de sus unidades.
- Conservación y mantenimiento mecánico.
- No tocar bocinas, por atentar contra la tranquilidad de los
residentes.
- Mantener una velocidad máxima de 20 km. por hora, las
unidades no podrán exceder su capacidad de pasajeros.
- Los conductores, están obligados a tratar respetuosamente al
usuario y no podrá negarse a conducirlos al lugar que indique
el pasajero, dentro del condominio, sin pretender cobrar
mayor tarifa de lo establecido. El incumplimiento de lo
normado en este Capítulo, lo inhabilitará para el ingreso al
condominio. Los socios están obligados apoyar estas
disposiciones por la seguridad y bien común de los
condóminos.
CAPÍTULO XIV
COMISIÓN DE HONOR
ART. 1°._ La Comisión de Honor, intervendrá, por el estricto
cumplimiento de los Estatutos y del presente Reglamento,
impartiendo las amonestaciones y sanciones a que se hagan
acreedores los infractores a pedido del Consejo Directivo
o del Administrador, según la gravedad de los hechos.
ART.2°._ La Comisión de Honor, determinará y sancionará las faltas
graves, que atenten contra la integridad física y moral de los
Directivos, asociados y personal que labora en la
Institución, así como que atenten contra las buenas costumbres
e imagen de la Institución.
ART.3°_ La Comisión de Honor, estará integrada por tres miembros de la
Institución, quienes observarán conducta intachable; entre
ellos elegirán a su Presidente y tomarán decisiones por
mayoría.
ART.4°._ La Comisión de Honor, tendrá una vigencia de un año y será
designada por el Consejo Directivo.
ART.5°.- Las Resoluciones dictaminadas por la Comisión de Honor
serán dirigidas al Consejo Directivo por intermedio del
Administrador y estas son inapelables.
CAPITULO XV
DE LAS AMONESTACIONES Y SANCIONES
ART. 1°._ Las amonestaciones serán impartidas por la Administración.
En caso de reincidencia, la Administración aplicará
sanciones pecuniarias de 3 a 20 cuotas vigentes de
mantenimiento.
ART.2°.- La Comisión de Honor podrá aplicar sanciones pecuniarias de
21 a 100 cuotas vigentes de mantenimiento, según la
gravedad del caso.
ART.3°._ La Comisión de Honor, está facultada a informar
directamente a la Asamblea General y solicitar la
inhabilitación del socio a ejercer cargos directivos por
causas graves.
ART.4°._ Antes de la aplicación de una multa al socio infractor, la
Institución puede llamar la atención por escrito através
del Administrador.
ART.5°._ El pago de multas es totalmente independiente del
reembolso que deba efectuarse para reparar o reponer el
patrimonio de la Institución y/o la Unidad de Vivienda
afectada.
ART.6°._ Los socios sometidos a amonestaciones, así como, a
sanciones pecuniarias, no podrán hacer uso de las
instalaciones comunes de la Institución y/o de la Unidad de
Vivienda hasta haberlas reparado o solventado.
CONSEJO DIRECTIVO
Período 2004 - 2005
Registrada en Partida N° 110] 1110AO12
Girasoles de Huampaní, 04 de Diciembre del 2004. |